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sábado, octubre 15, 2005

Discriminación


Artículo 21.- No dicriminación: 1. Se prohibe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea